Resumen: La sentencia de instancia desestima y la Sala confirma, razonando que en el recurso de suplicación se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, se argumenta infracción del derecho de defensa pero solicita en el suplico la revocación de la sentencia para la continuación del expediente, y la jurisprudencia tiene señalado que no es misión de los órganos jurisdiccionales sociales la anulación de los expedientes administrativos por posibles defectos de los mismos, toda vez que aquellos defectos, caso de existir, no afectan al proceso jurisdiccional ni producen realmente indefensión alguna para los interesados, al poder acudir a la vía jurisdiccional y en ella, con toda amplitud, pueden ser examinadas, planteadas, discutidas y resueltas, en toda su extensión, la totalidad de las cuestiones planteadas en la vía administrativa previa, solicitando y aportando cuantos medios de prueba se estimen oportunos. La naturaleza instrumental del procedimiento y la deseable eficacia imponen que los posibles vicios que afecten a los expedientes tramitados en materia de Seguridad Social siempre sean subsanados en vía judicial, a través del oportuno planteamiento de la cuestión comprometida por el pretendido defecto y mediante la oportuna defensa del derecho supuestamente conculcado, alegando lo que a sus intereses convenga y solicitando la práctica de toda prueba admisible en Derecho, por lo que en este trámite de Suplicación no cabe impugnar tales anomalías.
Resumen: El trabajador demandante se vio afectado por un despido colectivo acordado en el seno de un expediente de regulación de empleo. En la demanda impugna ese despido solicitando su nulidad o, subsidiariamente su improcedencia. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, tras rechazar la pretensión de nulidad de la sentencia, concluye que no ha quedado probada la vulneración del derecho de libertad sindical denunciada en la demanda, y que la carta de despido cumple los requisitos formales exigidos por la ley y la jurisprudencia, con lo que confirma la sentencia recurrida.